miércoles, 29 de julio de 2015

La larga batalla judicial por los derechos de autor de Oteiza



Hace cuatro años que Pilar Oteiza San José decidió acudir a los tribunales en demanda de la titularidad de los derechos de autor de su tío, al considerar que la Fundación y Museo de Alzuza (Navarra) dedicados al genial escultor de Orio estaba tomando decisiones sin contar con su consentimiento. Una situación que tuvo su inicio en 2005, dos años después de la muerte del artista, y que se agravó en 2011, según aducen los abogados de la sobrina de Oteiza -del despacho Ius+Aequitas de Madrid-, porque ese año la Fundación «decidió, sin el conocimiento ni consentimiento de la heredera, digitalizar y poner a disposición del público a través de su sitio web una ingente cantidad de obras inéditas -en concreto 8.795 libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos, alocuciones, conferencias y demás obras literarias-, y tres de los más destacados libros de su autoría con posibilidad de descarga» -'Interpretación estética de la estatuaria megalítica americana', 'Quosque Tandem!...' y 'Poesía'-.
Por contra, la Fundación-Museo de Alzuza considera que los derechos le fueron transmitidos por el escultor, «que además habría otorgado en su momento consentimiento para la divulgación en internet de los escritos».
La batalla judicial tuvo un primer capítulo en el Juzgado Mercantil nº 12 de Madrid, cuya sentencia dictada el 19 de octubre de 2012 desestimó la demanda de la heredera de Oteiza. Sin embargo, una vez interpuesto recurso de apelación, el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, dictado el pasado 4 de mayo y comunicada el 24 de junio, enmienda el anterior dictamen y declara «de una forma contundente», según los abogados de la demandante, la «titularidad exclusiva» de la sobrina del escultor sobre los derechos de propiedad intelectual. Aún más, la sentencia declara que la Fundación Museo «ha incurrido en la infracción de los derechos de propiedad intelectual» de la sobrina de Oteiza, quien los ostenta «en su condición de heredera», y condena a la entidad «a cesar en la actividad de reproducción y puesta a disposición de internet de tales obras, que solo podrá reanudar con previa autorización de la demandante».
Respecto a esta argumentación, los abogados de Pilar Oteiza destacan que la sentencia ha tenido en cuenta «multitud de actos del artista» que subrayan cómo «jamás se desprendió de los derechos de propiedad intelectual de su obra pues continuó hasta su muerte realizando actos de explotación de su obra, y cobrando por los mismos, y todo ello con la aquiescencia de la Fundación». A este respecto señala el tribunal que es «coherente» que se costituyera la fundación como «vehículo de materialidad» del legado de Oteiza, así como de custodia, mantenimiento y difusión de la misma, con el hecho de que el escultor conservara los derechos de propiedad intelectual. Incluso, según matiza, el hecho de que Oteiza «materialmente entregara su obra al pueblo navarro» no supone que por ello quedase legalmente desposeído de sus derechos de propiedad intelectual.
El tribunal fundamenta su fallo en la convicción de que Jorge Oteiza no transmitió a la Fundación «nada más que la propiedad sobre los ejemplares en los que se plasmaba la materialidad de sus obras» y, por consiguiente, a juicio de los redactores de la sentencia, «no consta que el señor Oteiza cediera además los derechos de autor (...), lo cual no se incluyó en el patrimonio fundacional».La Audiencia Provincial de Madrid también condena a la Fundación a retirar los ejemplares digitales de tales obras en el sitio web y a destruir los elementos y soportes destinados a mantener dichos documentos en internet. Incluso llega a fijar una indemnización a favor de la demandante «en la cuantía que resulte de multiplicar el número de los accesos efectuados por parte de los usuarios de internet a las obras objeto de este litigio» por la cantidad de «un euro en caso de cada descarga y 0,50 euros en los de simple visualización». La sentencia recoge también la obligación de la Fundación de publicar la sentencia en su página web.
La sentencia, sin duda un varapalo para la Fundación Museo Oteiza, es recurrible. En concreto, dispone del plazo de veinte días tras la publicación para interponer un recurso de casación o, en su caso, recurso extraordinario de por infracción procesal, que llevaría el litigio al Tribunal Supremo. ¿Lo hará?, ¿decidirá continuar la batalla jurídica o se atendrá al fallo de la Audiencia?
Gregorio Díaz Ereño, director del Museo Oteiza, aseguró a este periódico que no es una decisión que le corresponde tomar a él, sino al Patronato de la Fundación, que desde marzo del año pasado preside el arquitecto navarro Rafael Moneo. Igualmente, Díez Ereño dijo desconocer cuándo se reunirá dicho órgano para tomar una decisión. «Habrá que esperar un tiempo para ver lo que se decide», señaló sin trasladar más datos. Tampoco quiso aportar una valoración de la sentencia: «No entiendo de leyes, por lo que no puedo comentarla», añadió.
En la parte demandante, la decisión de seguir batallando está tomada: «Si es necesario llegar al Supremo, llegaremos», aseguraron con toda contundencia fuentes cercanas a la sobrina de Oteiza, quienes reconocieron la satisfacción de la heredera ante el segundo fallo de esta batalla judicial que emprendieron «en el momento en que, sin contar con Pilar, se pusieron en la red todos los inéditos, todas las opiniones particulares, hasta las agendas de teléfono». La misma fuente señaló que Pilar Oteiza se empeñó desde el primer instante en que la Fundación Museo saliera adelante y, «aunque no forma parte del Patronato, ella siempre ha mantenido una función vigilante». «Y en un determinado momento -añadió- la Fundación decide poner todo ese material en la página web como si fuese un baratillo». De ahí que decidiese acudir a los tribunales una vez conformada «la imposibilidad de tratar este asunto con la Fundación».
En plena batalla judicial, la primera sentencia supuso para la heredera de Oteiza «una contrariedad, aunque la Audiencia Provincial ha terminado dando razón a Pilar de una manera razonada y ateniéndose a los hechos». Las mismas fuentes, que prefirieron no comentar la vertiente compensatoria del fallo, señalaron que la decisión de Jorge Oteiza respecto a su legado «estaba totalmente clara». De hecho, según añadieron, «durante los primeros tiempos la Fundación no tuvo ningún problema en reconocer la condición de Pilar, pero en un determinado momento se tomó la decisión, no sé por quien ni por qué razón, de no reconocer estos derechos, y aquí nos encontramos», concluyó.
Si bien es cierto que esta segunda sentencia ha tenido un voto particular, esta circunstancia no impide que el fallo «sea igual de ejecutivo y efectivo», según señalan los abogados de la sobrina de Oteiza. «Ha sido un proceso largo, pero la decisión judicial es muy clara y deja las cosas como nosotros las veíamos al principio», añadieron.

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